Curso de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Declara de forma clara y sencilla las exigencias derivadas de la normativa vigente

Aprende a organizar tu trabajo, a preparar el entorno y mantenimiento del orden.

Objetivos

Con el curso de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo te beneficiarás en:

  • Dar cumplimiento a la obligación de formación, capacitando a directivas/os, empleadas/os y cualesquiera otras/os posibles sujetas/os obligadas/os.
  • Exponer de forma clara y sencilla las exigencias derivadas de la normativa vigente.
  • Analizar las obligaciones impuestas por la normativa llevándolas a la práctica diaria de las/los distintas/os sujetas/os obligadas/os, e insistiendo en la importancia del conocimiento de la/del clienta/e, de la detección de operaciones sospechosas, de la recopilación de la información relevante y de las comunicaciones al SEPBLAC, como bases para la prevención del blanqueo de capitales.
  • Sensibilizar a empleados y directivos de la importancia y la necesidad de la prevención del blanqueo de capitales.
  • Revisar y entender las últimas recomendaciones del Servicio Ejecutivo para el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes.

Contenido

  • Marco normativo.
  • Obligaciones (Importantes recomendaciones del SEPBLAC).
    • Informe de auto-evaluación del riesgo ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
    • Normativa interna.
    • Creación del OCIC y nombramiento de Representante.
      • Órgano de control interno y comunicación (OCIC).
      • Unidad técnica de prevención (Artículo 35 RD 304/2014).
      • Representante de la compañía ante el SEPBLAC.
      • Elaboración de procedimientos adecuados de control interno y comunicación.
      • Política de admisión de clientes.
      • Identificación de clientes. Medidas de diligencia debida.
      • Acreditación de la Identidad.
      • Acreditación de la Actividad.
      • Conservación de la documentación. (Artículos 28 y 29 RD 304/2014).
  • Detección y análisis de operaciones sospechosas.
  • Obligación de comunicación al SEPBLAC y atención a sus requerimientos.
  • Prohibición de revelación.
  • Formación. (Artículo 39 RD 304/2014).
  • Exámen externo. (Artículo 38 RD 304/2014).
  • Principales cambios en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

A quién va dirigido

Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo están obligados los siguientes sujetos.

  • Entidades de crédito.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Casinos de juego.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Empresas de gestoras de fondo de pensiones.
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.